Nueva legislación: Uso sostenible de fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y publicado en el BOE núm 223 de 15 de septiembre, sobre el uso sostenible de fitosanitarios, entre otras cosas, en su Disposición derogatoria única, punto 1 y punto 3, respectivamente, recoge la derogación de la Orden de 24 de febrero de 1993 relativa a la normativa reguladora del LOM y la derogación de la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
En el Capítulo X, art. 42, se crea el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)
No hay que presentar el LOM para su visado. No hay que llevar LOM pero sí un Registro de Transacciones con productos fitosanitarios donde deben anotarse TODAS las entradas y salidas de TODOS los productos fitosanitarios, al margen de la categoría toxicológica. Este Registro no hay que presentarlo para su visado ni diligencia, sino que estará a disposición de las inspecciones que hubiere.
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